Gobierno desvirtua Ley de Tercerización
El día Lunes 23 de junio, Alan García promulgó La Ley de Tercerización que garantizaba los derechos laborales de trabajadores tercerizados. El día martes 24, fue publicada la norma, siendo así la Ley 29245. El día miércoles, es decir ayer, fue modificada la Ley, a través de precisiones en sus alcances, que se hacen mediante el Decreto Legislativo 1038.
Entre los grandes cambios están los siguientes:
- Las empresas tercerizadoras, deberán contar con pluralidad de clientes, dentro de un año, a partir de la vigencia de la ley.
- El reglamento señalará que empresas podrán contar con un solo cliente.
- Las obligaciones de la Ley de Tercerización, solo se aplican a empresas tercerizadoras que realizan sus actividades con desplazamiento continuo de personal a las instalaciones de la principal, no así a los supuestos de tercerización sin desplazamiento, ni a las que lo hagan en forma eventual o esporádica.
- La solidaridad de la empresa principal, respecto a la tercerizadora será únicamente por los derechos establecidos por norma legal, y no a las de origen convencional o unilateral.
Mi opinión al respecto es la siguiente:
Primero, creo que la Ley de Tercerización, no da una definición adecuada de lo que es tercerización, ni tampoco de lo que es tercerización con desplazamiento y sin desplazamiento, y en realidad estaba mas enfocada a proteger a los trabajadores desplazados a la empresa principal. Mi opinión va, porque se debió de proteger también a los tercerizados que no son desplazados, en razón a que muchas veces la principal simula alquilarle un espacio a la empresa tercerizadora, a fin de salir a decir que no hay desplazamiento.
Segundo, es una burla que no se exija que las empresas tercerizadoras tengan más de un cliente, y que se permita que el reglamento establezca las excepciones; porqueya que sabemos que allí, es donde se van a escapar las empresas. Casi siempre las tercerizadoras son empresas vinculadas a la principal, en los casos que tienen un solo cliente, y en todo caso si no lo fueran, creo que igual debería de existir la solidaridad, por un tema de responsabilidad social.
Tercero, creo que es conveniente que todas las empresas tercerizadoras se registren sin excepción, y no se establezcan excepciones en la solidaridad de la principal, en caso no haya desplazamiento o en caso que el desplazamiento sea eventual o esporádico. Como dijé antes, las empresas para que no exista desplazamiento, lo que van a hacer es alquilar una parte del inmueble de la principal para dejar a la empresa tercerizadora (Ese contrato es ficticio), con ello ya no hay desplazamiento. Y en segundo lugar, en casos de desplazamiento esporádico, se deja abierta una puerta muy grande, donde las empresas van a escapar, cuando indiquen que el desplazamiento a la empresa principal es esporádico por una razón determinada (las cuales nunca faltan para evitar inscribirse ante el Ministerio de Trabajo, y evitar la solidaridad de la empresa principal).
Finalmente, creo que con esto queda una vez más probado, que Alan García es un demagogo, y que el gobierno miente cuando dice hacer una cosa a favor de los trabajadores, y luego hace otra.
Les dejo los textos completos de ambas normas:








