Yendo a la deriva
Header

Del Castillo entretiene a trabajadores de Doe Run con un caramelo [Política]

junio 24th, 2009 | Posted by Marco in Sin categoría

Tío George cuenta sus logros con los trabajadores de Doe Run

Hoy día estuve escuchando las noticias, y me llamó la atención el papel del congresista y ex primer ministro, Jorge Del Castillo (alías “Tío George”) en su papel de mediador enviado por el Estado, para iniciar el dialogo entre los trabajadores y la empresa Doe Run.

Como es conocido los trabajadores se encontraban bloqueando La Oroya, reclamando la intervención del gobierno, para no quedarse impagos y sin trabajo ante un eventual cese de operaciones de la empresa.

El gobierno peruano, envió como mediador a Jorge Del Castillo, quien les hizo creer a los trabajadores que podrían obtener la administración judicial de la empresa por medida cautelar.

Los trabajadores en señal de buena fe y creyendo en Jorge Del Castillo, han aceptado presentar su acción judicial para solicitar la administración judicial de la empresa, y es en está razón que han decidido en su mayoría reincorporarse a sus actividades, finalizando “así el problema”.

El tema que no han previsto los trabajadores es que ellos tienen acreencias laborales, y que el juez competente, es el juez laboral, y la norma aplicable es la Ley Procesal de Trabajo.

¿Y qué dice la Ley Procesal de Trabajo?.

El Artículo 96° de la Ley  Procesal de Trabajo – Ley 26636, dice que solo son procedentes las medidas cautelares previstas en dicha ley, ergo no se aplican las medidas cautelares del Código Procesal Civil. La Ley Procesal de Trabajo, prevé como medidas cautelares las que establecen los artículos 100° y 101° de la Ley, y dichos artículos tratan sobre medidas cautelares para futura ejecución forzada medidas cautelares sobre el fondo.

Como punto a favor de Jorge del Castillo, es que se encuentra que la medida cautelar en forma de administración dentro del Artículo 100° de la Ley Procesal de Trabajo, sobre medidas cautelares para futura ejecución forzada.

Sin embargo, tenemos el Artículo 98° de la Ley Procesal de Trabajo, el cual indica que se acredita la pretensión cautelar y el peligro en la demora, únicamente bajo los dos supuestos siguientes:

1. Cuando un acta de inspección elaborada por la Autoridad Administrativa de Trabajo constata el cierre no autorizado del centro de trabajo.

3. Cuando el empleador ha sido denunciado penalmente por el Ministerio Publico por delito contra la libertad de trabajo en los supuestos de simulación de causales para el cierre del centro de trabajo y de abandono de éste para extinguir las relaciones laborales.

(*)El supuesto recogido en el numeral 2 del Artículo 98° de la Ley Procesal de Trabajo, ha sido derogado.

Además, de los supuestos indicados, el Artículo 99° señala un requisito especial de procedencia, el cual es que hayan ganado en primera instancia (no importando si la sentencia fue apelada).

¿Cual es la realidad?

En el presente caso, Doe Run todavía no ha cesado labores (es más ha suspendido temporalmente su decisión de hacerlo), y es cierto, que plantea hacerlas a futuro pero ello con arreglo al procedimiento establecido en el Ministerio de Trabajo.

Si esto es así, no se cumplirían los supuestos previstos en el Artículo 98° de la Ley Procesal de Trabajo, al no haber cierre, simulación de cierre o abandono no autorizado del centro de labores. Y según lo que sé, tampoco se cumplen los supuestos del Artículo 99° de la Ley, acerca que hayan ganado la primera instancia en su pretensión económica.

En consecuencia, a los trabajadores de Doe Run no les van a dar judicialmente la medida cautelar en forma de administración de la empresa.

¿Qué es lo que deberían de hacer los trabajadores?

Quieran o no los trabajadores, ellos son acreedores en primer orden y deberían de recurrir al INDECOPI, a efectos de presentarse (a ellos de todas maneras les pagarán primero), solicitando que DOE RUN sea declarada en concurso, o en cristiano, que se llame a Junta de Acreedores, a efectos que sean ellos quienes decidan el futuro de la empresa.

De repente ellos temen que el actual dueño siga dirigiendo la empresa, como un acreedor más; pero lamentablemente no les queda otra, que ponerse fuertes y hacer valer su derecho por la vía legal.

Además existe el hecho, que si se van a pedir la administración judicial, y se la dan, con administración efectiva, no van a tener dinero para operar; sucediendo algo similar a lo ocurrido en el caso Panamericana, cuando la SUNAT quiso tomar la administración del canal.

Sobre el gobierno y Del Castillo.

Jorge Del Castillo, alías “Tío George”, lo considero una persona muy inteligente, que ha sabido manejar el tema, ya que ha conseguido apaciguar las aguas de este conflicto laboral. Sin embargo, no ha solucionado nada, y más bien ha contenido un problema, que va a explotar para dentro de unas cuantas semanas más.

Después que los trabajadores reciban su resolución que les deniegan la medida cautelar, van a volver a salir a bloquear a la carretera, maleteando al poder judicial de corrupto, y manifestando su malestar contra el Ejecutivo.

De otro lado vamos a ver a Jorge Del Castillo, manifestándose en contra del Poder Judicial, y echándole la culpa de lo que pasa.

Para terminar, creo que el gobierno debió de sugerir el envío de Doe Run al INDECOPI, el cual incluso puede ser impulsado por el Estado, ya que con toda seguridad le debe algún concepto tributario y además le debe dinero por el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

Sin embargo, lo que ha hecho el gobierno, es enviar, como emisario a Jorge Del Castillo, para entretenerlos unas semanas, y que vayan por una medida cautelar que de todas maneras no les van a dar. Y si seguimos analizando las razones jurídicas, tenemos más motivos para creer que la medida cautelar no saldría, en este caso solo hemos puesto la razones mas evidentes, a efectos de no hacer este post más largo de lo que ya es.

You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 You can leave a response, or trackback.

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

*

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Switch to our mobile site