Del registro de deudores alimentarios
Hace poco estuve leyendo el blog “Desde el tercer piso“, en donde se mencionaba a modo de carta de un hijo a su padre, el tema del registro de deudores alimentarios.
Recuerdo que cuando vi la noticia me pareció que era buena idea, ya que al fin se le iba dar palo a los malos padres que no le pasaban pensión justa de alimentos a sus hijos.
Me pareció al inicio adecuado que se cumpliera con lo señalado en la Ley 28970, y que a partir de ahora los padres irresponsables iban a pensarlo dos veces antes de incumplir con sus obligaciones alimenticias.
Sin embargo, conversando un poco con otras personas, al final me he dado cuenta de que este registro puede ser incluso contrario a los intereses del niño, y que en vez de favorecerlo, incluso le podrían estar haciendo daño.
Seguramente se preguntarán de ¿por qué es ello así?.
Bien, lo pondremos en palabras simples, si el padre es puesto como un deudor de alimentos en la central de riesgos de la SBS, aquella persona va a tener un riesgo mayor en el sistema crediticio, por ende lo más probable es que esa persona no pueda acceder al crédito; o incluso que no sea aceptado en un centro de trabajo ya que el registro está en la página del REDAM del Poder Judicial.
Por ende, si no tiene trabajo o no puede acceder al crédito (sea porque es un comerciante), entonces tiene menores probabilidades todavía de que en algún momento pueda cumplir con el alimentista. Si el deudor tiene acceso al crédito o tiene trabajo, el deudor va a tener dinero; por consiguiente, el alimentista va a tener de donde embargar, pero si al deudor le disminuyen sus opciones de generar más riqueza, el más perjudicado va a ser el menor alimentista, ya que se estaría matando a la gallina de los huevos de oro.
Asimismo, existen dos alternativas que permite la ley y que podrían utilizar las madres o los tutores de los alimentistas, para que estos últimos reciban alimentos. Una de las opciones es embargar al deudor; y otra es es una opción más drástica, pero que siempre existe. Dicha opción es la de denunciar penalmente al padre por omisión a la asistencia familiar. De este modo se captura al deudor, y se negocia con él para que realice el pago, bajo apercibimiento que si no lo hace se va a la cárcel.
Creo que esa es una opción más sana, y de paso, terceros ajenos al tema de alimentos, no se verían involucrados, y sobre todo no se mataría a la gallina de los huevos de oro en el sistema financiero, ni en su trabajo.
Finalmente, existe un tema de aquellos que no tienen ni medio para pagar una pensión. Esos definitivamente no creo que paguen, y el registro de deudores alimentarios les va a dar lo mismo a esos irresponsables.
si no lo saben nadie va preso en el peru por no alimentar a sus hijos las penas maximas son de 2 años y para ir a la carcel son mas de 5 años asi que lo maximo que haria seria ir a firmar unos papeles cada mes al poder judicial nada mas asi que mamas a trabajar y papas tambien que lo importante son los hijos basta de arrastrarse
Eso sí no sé, ya que normalmente si hay impedimento de salida del país es por orden judicial; y bueno, eso si se puede pedir al juez cuando hay un tema de alimentos.
Por otro lado, como he dicho, si el pata no tiene intención de pagar, no lo va a hacer nunca, ya que seguro que no cumple ni con sus acreedores.
Como siempre, veremos que es lo que sucede en el camino.
El problema de meterlos presos es que a los hijos eso les afecta mas.
A mi la ley creo que me va favorecer ya que de otra manera yo no podía hacer nada, llevar preso al padre de mi hija era para mi hija algo terrible, tampoco podía pohibirle que la vea porque afectaría a mi hija q quiere mucho a su padre, y quitándole lo que tiene es imposible porque no tiene nada a su nombre,pero con esta ley él se verá obligado a pagar ya que él se va sentir muy mal de estar en esa lista y que la gente se entere y peor aún si es cierto q se les va impedir la salida del país porque a el le gusta viajar.
Es cierto que la lista también irá al departamento de migraciones para evitar que salgan del país???
El apercibimiento de la cárcel no es para efectivamente meterlos presos, sino para asustarlos y negociar con ellos. Si pagan, la amenaza desaparece. Muchas veces se gana mas con la amenaza, que concretandola.
Saludos
mejor dicho, no hay que sancionar a los ladrones porque estando en la carcel no podrían trabajar para llevar alimento a sus hijos.