Del registro de deudores alimentarios
Hace poco estuve leyendo el blog “Desde el tercer piso“, en donde se mencionaba a modo de carta de un hijo a su padre, el tema del registro de deudores alimentarios.
Recuerdo que cuando vi la noticia me pareció que era buena idea, ya que al fin se le iba dar palo a los malos padres que no le pasaban pensión justa de alimentos a sus hijos.
Me pareció al inicio adecuado que se cumpliera con lo señalado en la Ley 28970, y que a partir de ahora los padres irresponsables iban a pensarlo dos veces antes de incumplir con sus obligaciones alimenticias.
Sin embargo, conversando un poco con otras personas, al final me he dado cuenta de que este registro puede ser incluso contrario a los intereses del niño, y que en vez de favorecerlo, incluso le podrían estar haciendo daño.
Seguramente se preguntarán de ¿por qué es ello así?.
Bien, lo pondremos en palabras simples, si el padre es puesto como un deudor de alimentos en la central de riesgos de la SBS, aquella persona va a tener un riesgo mayor en el sistema crediticio, por ende lo más probable es que esa persona no pueda acceder al crédito; o incluso que no sea aceptado en un centro de trabajo ya que el registro está en la página del REDAM del Poder Judicial.
Por ende, si no tiene trabajo o no puede acceder al crédito (sea porque es un comerciante), entonces tiene menores probabilidades todavía de que en algún momento pueda cumplir con el alimentista. Si el deudor tiene acceso al crédito o tiene trabajo, el deudor va a tener dinero; por consiguiente, el alimentista va a tener de donde embargar, pero si al deudor le disminuyen sus opciones de generar más riqueza, el más perjudicado va a ser el menor alimentista, ya que se estaría matando a la gallina de los huevos de oro.
Asimismo, existen dos alternativas que permite la ley y que podrían utilizar las madres o los tutores de los alimentistas, para que estos últimos reciban alimentos. Una de las opciones es embargar al deudor; y otra es es una opción más drástica, pero que siempre existe. Dicha opción es la de denunciar penalmente al padre por omisión a la asistencia familiar. De este modo se captura al deudor, y se negocia con él para que realice el pago, bajo apercibimiento que si no lo hace se va a la cárcel.
Creo que esa es una opción más sana, y de paso, terceros ajenos al tema de alimentos, no se verían involucrados, y sobre todo no se mataría a la gallina de los huevos de oro en el sistema financiero, ni en su trabajo.
Finalmente, existe un tema de aquellos que no tienen ni medio para pagar una pensión. Esos definitivamente no creo que paguen, y el registro de deudores alimentarios les va a dar lo mismo a esos irresponsables.


