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LA PENA DE MUERTE COMO CABALLITO DE BATALLA DE ALAN

Enero 26th, 2007. Published under General. No Comments.

Desde hace unos meses, Alan García ha venido hablando a los peruanos incesantemente acerca de la posibilidad de reimplantar la pena de muerte en el Perú, para el caso de los terroristas y de los violadores. Es por ello que no hay que extrañarse que su popularidad se haya incrementado por abordar dicho tema. Ello se desprende de la última encuesta de Apoyo, publicada por El Comercio donde le consultan a la gente, de cuales son los principales logros de Alan García, y señalan que un 40% considera un logro la propuesta de la pena de muerte; a pesar de que ello no es un logro en si mismo, porque no se concreta ni se concretará.

Respecto a ese tema, tengo una posición clara. Primero, al pueblo se le está manipulando con propuestas DEMAGOGICAS, y que encima son inaplicables (recordando también que este tipo de temas distraen lo que debería ser prioridad del Estado, como la generación de empleo, la formalidad de las empresas, una mayor recaudación, educación, justicia y salud).

Por otro lado, yendo al aspecto jurídico el Artículo 32º de la Constitución Política del Perú prohibe la realización de Referendum, para disminuir los derechos fundamentales de la persona. En este caso, el derecho vulnerado, sería el derecho a la vida. Por ende allí debería estar zanjado el tema del referendum.

Luego, la pena de muerte contemplada en el Artículo 140º de la Constitución, permite solo la aplicación de la pena de muerte en casos de traición a la patria y terrorismo, siempre que sea acorde a las leyes y tratados internacionales a los que el Perú se ha obligado. La Cuarta Disposición Final de Constitución, señala que los derechos y libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad a la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Perú (Por ende los Tratados de Derechos Humanos tienen carácter de ley constitucional).

Perú ratificó el Pacto de San José de Costa Rica el 12 de julio de 1978. El Artículo 4º del Pacto de San José señala en forma expresa, que en los países en los cuales se ha abolido la pena de muerte no podrá restablecerse, y en el caso que los hubiera no podrá extenderlos. La Constitución Política de 1979 solo permitía la pena de muerte en casos de traición a la patria en guerra exterior.

En otras palabras, la pena de muerte no puede ser reimplantada en el Perú, ello sería un retroceso en materia de derechos humanos. Ojo, ello no quiere decir de ninguna forma, que los delincuentes deban de ser sancionados con pena privativa de la libertad. Mi opinión, es tajante clara respecto a ese tema. No basada en ninguna creencia. No voy a alegar que solo Dios tiene derecho a la quitar la vida, aunque si alegaré, que ninguna persona tiene derecho de quitar la vida a otra, salvo en casos de legitima defensa, cuya regulación también es bastante clara, y no es de ninguna forma arbitraria.

Etiquetas: peru; alan;Pena de Muerte

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